Mar, 01/09/2020 - 10:07
Se entiende por violencia de género toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, en el ámbito público o en el privado y basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad de las personas por su condición de género. Se considera violencia indirecta toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer o identidades disidentes en desventaja con respecto al varón (Art. 4, Ley Nacional 26.485).
De acuerdo con la legislación vigente, la violencia por razones de género asume distintos tipos y modalidades.
- Tipos: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, simbólica.
- Modalidades: doméstica, institucional, laboral, violencia contra la libertad reproductiva, obstétrica, y mediática.
Asimismo es importante considerar la violencia telemática y digital (acción por medio de la cual se difunden o publican mensajes, fotografías, audios, videos u otros que afecten la dignidad o intimidad de las mujeres e identidades disidentes a través de las tecnologías de información y comunicación).
La UNLP cuenta con un Protocolo de Actuación, que es una herramienta que nos permite abordar institucionalmente las situaciones de discriminación y/ o violencia de género.
Si tenés alguna inquietud o consulta, no dudes en acercarte a la Dirección.
Normativa vigente:
Protocolo de Actuación ante situaciones de discriminación y/o violencia de género (UNLP).
