Sebastián Galarco, docente de nuestra Facultad nos cuenta sobre ella
En diciembre de 2016 se promulgó a través del decreto 25/17 la Ley Provincial N° 14.888 de Ordenamiento de Bosques Nativos, la cual garantiza la conservación y el uso sustentable de casi un millón de hectáreas de bosques bonaerenses. Dicha provincia, hasta el año pasado era la única que no poseía su ordenamiento territorial por ley, lo que hacía que tenga a sus bosques desprotegidos y que los productores no recibieran fondos para proyectos vinculados a los distintos mecanismos que plantea la Ley Nacional 26.331 para los tenedores de bosques nativos.
La preservación de los bosques nativos es necesaria para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de la población. Ya que estos son responsables, entre otras cosas de la regulación hídrica, la conservación de la biodiversidad, el suelo y la calidad del agua, la fijación de emisiones de gases de efecto invernadero.
La Provincia de Buenos Aires podrá acceder a los beneficios que brinda la Ley Nacional de Bosques Nativos. Los propietarios y tenedores de predios podrán financiar sus actividades a través de la presentación de planes de conservación y de manejo sostenible, los cuales serán propuestos y elaborados por profesionales, y deberán contar con el aval técnico de la autoridad local de aplicación de la Ley.
La Ley 14.888 también crea el programa de Bosques Nativos, que permitirá capacitar personal técnico de los ámbitos provincial, municipal y privado para aplicar su aplicación; desarrollar metodologías, pautas, lineamientos e indicadores para la conservación y el manejo sostenible de los bosques nativos. Promueve al mismo tiempo la elaboración y presentación de planes de conservación y de manejo sostenible; proyectos de restauración ecológica, recuperación y enriquecimiento de bosques nativos degradados y estrategias de comunicación, extensión y educación ambiental en la sociedad civil.
El programa permitirá, además, trabajar con los pequeños productores que realizan actividades no compatibles con la conservación y el uso sustentable de los bosques, asistiéndolos técnica y financieramente para que puedan adecuarse a los términos de la Ley.
Actualmente, el Ministerio de Agroindustrias y el Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable (OPDS) se encuentran trabajando en la definición su reglamentación, la cual posee una gran importancia ya que adhiere a una norma nacional para proteger y ordenar a los bosques nativos.
Por otro lado, la no implementación de la Ley 14.888 trababa la aplicación de las Leyes Nacionales de lo que era la actividad forestal de producción con bosques nativos. En particular a la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados N° 25.080 prorrogada y modificada en 2009 con la N° 26.432. La cual obligaba a las provincias a que tuvieran su ordenamiento territorial de bosques nativos. De esa manera, solamente se podía plantar en lugares donde no se fueran a hacer desmontes de especies nativas para poder plantar especies cultivadas.
Por ello, la Provincia de Buenos Aires, de 2010 a 2017 no pudo acceder a los beneficios la Ley 25.080 que tiene diferentes modalidades, en particular y la medida más difundida entre los pequeños y medianos productores, los aportes no reintegrables a plantación lograda que da el Estado Nacional, y que como no existía la Ley 14.888, no se podía acceder a los mismos.
Eso determinó que muchos productores forestales, sobre todo los pequeños y medianos vinculados a las especies cultivadas (álamos, eucaliptos, sauces y pinos) no pudieran acogerse a esos beneficios, y en muchos casos determinó que los pequeños dejaran de plantar. El ritmo de plantación o de presentación de planes en la provincia en el 2009 era casi de 6000 hectáreas y en 2016 bajó a 600 hectáreas aproximadamente.
La implementación de la Ley Provincial de Ordenamiento de Bosques Nativos constituye una fuente de trabajo para los Ingenieros Forestales y Agrónomos con incumbencia, ya que todos los proyectos que estén vinculados a los bosques nativos, como también los cultivados, requiere que el profesional que los encare sea un Ingeniero Forestal o un Agrónomo que tenga incumbencia en la temática forestal, es una obligatoriedad de la Ley. Por eso también a futuro es trabajo para toda la comunidad.
Por último y a modo de cierre, se desea destacar que profesionales de nuestra Facultad han participado desde el comienzo del proyecto de Ley, aportando conocimientos y experiencias vinculadas a las distintas formaciones nativas que se extienden en la Provincia, como también formando parte de los planteles profesionales de las oficinas Nacionales y Provinciales que entienden sobre los bosques nativos.